Novedades en la oferta de empleo público para 2023

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha introducido cambios significativos en lo que respecta a la oferta de empleo público. Estas novedades tienen el objetivo de consolidar y mejorar las dinámicas de empleo en el sector público.
Tasa de Reposición de Efectivos: Para el año 2023, la tasa general de reposición ha sido establecida en un 110%. Aquellos sectores designados como prioritarios disfrutan de una tasa superior, con un 120%. A estos sectores se añaden las áreas de seguridad y operaciones portuarias. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las policías autonómicas y locales, cuentan con una tasa del 125%.
Incorporación de Nuevos Servicios: Las plazas emergentes de la incorporación de nuevos servicios, ya sea por una normativa estatal, autonómica o local, o por la internalización de servicios, pueden ser incorporadas sin ser consideradas en la tasa.
Reincorporación de Plazas Desiertas: Las plazas que no fueron ocupadas en procesos de los últimos tres años pueden ser reincorporadas a las convocatorias, pero de forma diferenciada para garantizar su seguimiento.
Inclusión de Plazas Interinas y Sustitutas: Las plazas pertenecientes a personal interino y laboral sustituto nombrado durante el año pueden ser incluidas en la oferta de empleo público de 2023 o, en su defecto, en la del año 2024.
Limitación de la Temporalidad: Se ha establecido una tasa específica, bajo el artículo 20. Dos. 4 LPGE 2023, para cumplir con lo estipulado por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. Esto busca garantizar que la temporalidad no exceda el 8% en las administraciones públicas..
Estas medidas buscan asegurar una óptima prestación de servicios públicos, al mismo tiempo que se mantiene la estabilidad en el empleo público.
¿Cuándo saldrán las convocatorias?
Según la OEP los procesos selectivos estipulados en este real decreto deben ser publicados antes del 31 de diciembre de 2023, salvo en circunstancias excepcionales. Si las convocatorias previas al presente decreto no se hubieran completado para dicha fecha, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá permitir la acumulación de las plazas aún pendientes con las ofertadas en el siguiente ejercicio. No obstante, a pesar de indicar eso, en ocasiones anteriores la convocatoria se ha retrasado unos meses.
Independientemente del caso, todos los procesos selectivos deben concluir en un plazo máximo de dos años desde la aprobación del real decreto, aunque este período puede extenderse a tres años si se justifica adecuadamente.
Puedes ver la oferta de empleo completa en el siguiente link: